Proceso monitorio

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El proceso monitorio: ¿viable y eficaz?

Desde su promulgación y a raíz de su funcionamiento, el monitorio ha experimentado varios cambios, pero tras los mismos, el proceso ha ido perdiendo año tras año eficacia. Teniendo en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico existen otros medios para reclamar deudas dinerarias y que el Monitorio es un proceso voluntario y el más utilizado en la actualidad ¿Es viable y eficaz? ¿Es el proceso que pretendía ser a día de hoy?

La normativa sobre la fase de ejecución del proceso monitorio, que impide controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas, es contraria al Derecho de la Unión

18 de febrero de 2016 Noticias Proceso monitorio

El TJUE se ha pronunciado por primera vez sobre aquellos casos en los que el proceso monitorio va seguido de un procedimiento de ejecución forzosa, declarando que la normativa española al respecto es contraria a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Justicia publica los nuevos modelos normalizados previstos por la LEC y la Ley de Jurisdicción Voluntaria para su presentación directa por los ciudadanos

28 de enero de 2016 Noticias Procedimiento Judicial

El Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del CGPJ, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria, publica estos formularios para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos ante los Tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

La normativa sobre el proceso monitorio, que no permite controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en la fase de examen de la petición de proceso, es contraria al derecho de la UE

11 de noviembre de 2015 Noticias Proceso monitorio

Según el Abogado General del TJUE, la normativa española sobre el proceso monitorio es contraria al derecho de la UE, pues no permite controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en la fase de examen de la petición de proceso monitorio, ni tampoco permite al juez encargado de la ejecución del requerimiento apreciar de oficio la concurrencia de dichas cláusulas.

El proceso monitorio especial de las comunidades de propietarios

Las comunidades de vecinos precisan de una financiación económica. El proceso objeto de este artículo es creado por el legislador para lograr la misma, introduciendo un cauce rápido para el cobro de las cuotas impagadas debidas. Sin embargo, la crisis económica actual así como la parquedad de la regulación plantean no pocos problemas y hasta resoluciones diferentes en los distintos tribunales.

Algunas reflexiones sobre el proceso monitorio laboral introducido por la Ley 36/2011

El proceso monitorio es una de las medidas introducidas por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) para intentar descargar al Juez, que no al Juzgado, de esos litigios de reclamación de cantidad en los que no se produce controversia. El éxito de este proceso en la jurisdicción civil, introducido por la LEC del año 2000, que lo regula en sus artículos 812 a 818 ha animado al legislador a probar fortuna en nuestro orden jurisdiccional social y para ello la LJS, dedica un único pero prolijo precepto: el articulo 101.

Momento de determinación de la competencia territorial en el juicio monitorio. Problemas prácticos

La cuestión práctica sobre la que versa el presente trabajo radica en intentar resolver si admitida a trámite una petición de juicio monitorio en la que por parte del peticionario se indica el domicilio del deudor, cabe posteriormente que el juzgado declare su falta de competencia en base a la diligencia negativa de requerimiento practicada en dicho domicilio y posterior indicación por parte del demandante o peticionario del conocimiento de un nuevo domicilio.

La competencia territorial en el juicio monitorio. Problemas prácticos

El artículo 813 de la LEC establece que “será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de 1ª Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fuere conocido el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago por el tribunal… En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidos en la sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I.” La ley asigna, así, la competencia territorial para el proceso monitorio atendiendo a un fuero principal, el domicilio o la residencia, y otro subsidiario.

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